Codifican la ocupación del Portero Conserje con el numeral 5153 y en el apartado de sus funciones están entre otras las siguientes:
Ø “Patrullar y vigilar los accesos del edificio, controlando el tránsito de personas y actividades para garantizar la seguridad de los residentes
Ø Aplicar y velar por el cumplimiento de los protocolos establecidos al interior del edición o conjunto frente a la disponibilidad de zonas comunes, entrega de correspondencia, entre otros.
Ø Informar al administrador o residentes sobre las necesidades de reparación y mantenimiento de acuerdo con protocolos del edificio.
Ø Prestar servicios de recepción, limpieza, mantenimiento y reparaciones
simples al interior de edificios de acuerdo con el servicio
contratado.”
Fuente: https://www.mintrabajo.gov.co/empleo-y-pensiones/empleo/analisis-monitoreo-y-prospectiva-laboral/clasificacion-unica-de-ocupaciones-para-colombia-cuoc


Esta clasificación internacional, clasifica las actividades de los porteros y conserjes DIFERENTES a la vigilancia privada y los clasifica en el SUBGRUPO 9132, mientras que los vigilantes y celadores son el SUBGRUPO 9133
Fuente: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/ciuo/CIUO_88A_C_2006.pdf

Los tratados internacionales son de orden supranacional, es decir se encuentran por encima de la normatividad nacional. Colombia se acoge a esta clasificación y respeta las funciones y actividades aprobadas internacionalmente.
Para el caso de PORTEROS, CONSERJES y AFINES, claramente se establecen funciones de control de acceso, generando alertas tempranas, detectar siniestros y dar aviso a las autoridades. Sus funciones son operativas y logísticas. No ejercen uso de la fuerza o acciones propias de la policía nacional, fuerzas militares o empresas de vigilancia privada.
Fuente: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/ciuo/CIUO_88A_C_2006.pdf

Las personas pueden ejercer el cuidado de sus bienes de forma pasiva [sin uso de armas o medios afines, propios de la vigilancia privada] sin estar sometidos a regulación de la superintendencia de seguridad y vigilancia privada. Toda vez que esto va en la voluntad y capacidad de pago de los ciudadanos.
Fuente: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/C-995-04.htm
