Clasificación Única de Ocupaciones CUOC 2022 - SENA-MIN TRABAJO- DANE

Codifican la ocupación del Portero Conserje con el numeral 5153 y en el apartado de sus funciones están entre otras las siguientes:

Ø  Patrullar y vigilar los accesos del edificio, controlando el tránsito de personas y actividades para garantizar la seguridad de los residentes

Ø Aplicar y velar por el cumplimiento de los protocolos establecidos al interior del edición o conjunto frente a la disponibilidad de zonas comunes, entrega de correspondencia, entre otros.

Ø  Informar al administrador o residentes sobre las necesidades de reparación y mantenimiento de acuerdo con protocolos del edificio.

Ø  Prestar servicios de recepción, limpieza, mantenimiento y reparaciones
simples al interior de edificios de acuerdo con el servicio
contratado.

Fuente: https://www.mintrabajo.gov.co/empleo-y-pensiones/empleo/analisis-monitoreo-y-prospectiva-laboral/clasificacion-unica-de-ocupaciones-para-colombia-cuoc 

 

código CIIU 8110 habilitado por la DIAN y la Cámara de Comercio que rige nuestra empresa y se encuentran definidas las funciones así:

Pantallazo Camara de comercio min

código CIIU 9700 habilitado por la DIAN y la Cámara de Comercio que rige nuestra empresa y se encuentran definidas las funciones así:

Pnatallazo 9700 min

Clasificación de actividades 88 A.C de la OIT - (Adaptada para Colombia)

Esta clasificación internacional, clasifica las actividades de los porteros y conserjes DIFERENTES a la vigilancia privada y los clasifica en el SUBGRUPO 9132, mientras que los vigilantes y celadores son el SUBGRUPO 9133

Fuente: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/ciuo/CIUO_88A_C_2006.pdf

 

88ac porteros

DANE - Funciones habilitadas según la clasificación internacional 88 A.C

Los tratados internacionales son de orden supranacional, es decir se encuentran por encima de la normatividad nacional. Colombia se acoge a esta clasificación y respeta las funciones y actividades aprobadas internacionalmente.

Para el caso de PORTEROS, CONSERJES y AFINES, claramente se establecen funciones de control de acceso, generando alertas tempranas, detectar siniestros y dar aviso a las autoridades. Sus funciones son operativas y logísticas. No ejercen uso de la fuerza o acciones propias de la policía nacional, fuerzas militares o empresas de vigilancia privada.

Fuente: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/ciuo/CIUO_88A_C_2006.pdf

Func 88ac

Sentencia C-995 de 2004 - Honorable Corte Constitucional

Las personas pueden ejercer el cuidado de sus bienes de forma pasiva [sin uso de armas o medios afines, propios de la vigilancia privada] sin estar sometidos a  regulación de la superintendencia de seguridad y vigilancia privada. Toda vez que  esto   va  en  la  voluntad  y capacidad  de pago  de  los ciudadanos.

Fuente: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/C-995-04.htm

 

 Existen otros documentos, jurisprudencia, conceptos legales y respaldo que solo se presenta a los clientes potenciales.

× Pedir Cotización