Codifican la ocupación del Portero Conserje con el numeral 5153 y en el apartado de sus funciones están entre otras las siguientes:
Ø “Diligenciar el registro de visitantes y proporcionar copias de manuales y/o reglamentos.»
Ø Prestar servicios de recepción, limpieza, mantenimiento y reparaciones simples al interior de edificios, conjuntos e instalaciones».
Ø “Recibir, ordenar y entregar en nombre de propietarios o inquilinos ausentes paquetes y/o correspondencia conforme a protocolos establecidos.»
Ø “Procurar el cumplimiento del protocolo establecido al interior del edificio o conjunto frente a la disponibilidad de zonas comunes, la entrega de correspondencia».
Fuente: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/cuoc/documento-clasificacion-unica-ocupaciones-colombia-CUOC-2023.pdf


Esta clasificación internacional, clasifica las actividades de los porteros y conserjes DIFERENTES a la vigilancia privada y los clasifica en el SUBGRUPO 9132, mientras que los vigilantes y celadores son el SUBGRUPO 9133
Fuente: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/ciuo/CIUO_88A_C_2006.pdf

Los tratados internacionales son de orden supranacional, es decir se encuentran por encima de la normatividad nacional. Colombia se acoge a esta clasificación y respeta las funciones y actividades aprobadas internacionalmente.
Para el caso de PORTEROS, CONSERJES y AFINES, claramente se establecen funciones de control de acceso, generando alertas tempranas, detectar siniestros y dar aviso a las autoridades. Sus funciones son operativas y logísticas. No ejercen uso de la fuerza o acciones propias de la policía nacional, fuerzas militares o empresas de vigilancia privada.
Fuente: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/ciuo/CIUO_88A_C_2006.pdf

Las personas pueden ejercer el cuidado de sus bienes de forma pasiva [sin uso de armas o medios afines, propios de la vigilancia privada] sin estar sometidos a regulación de la superintendencia de seguridad y vigilancia privada. Toda vez que esto va en la voluntad y capacidad de pago de los ciudadanos.
Fuente: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/C-995-04.htm
